3. Otras disposiciones. . (2021/95-14)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Barbate (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
página 155

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 16/2021 DGTBL)

00192412

En la atención a personas en situación de gran dependencia (Grado III): el 60% de
los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia severa (Grado II): el 60% de
los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales
circunstancias de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia moderada (Grado I): No
se prestaran servicios, salvo en los casos de necesidad de toma de medicación ya
establecido con anterioridad y sin posibilidad de responsabilidad por parte de familiares,
y por el tiempo necesario para dicha actuación, y sin que sea superior al 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.
Las personas dependientes con Servicio de Ayuda a Domicilio compatible con Centro
de Día no recibirán servicio de ayuda a domicilio, continuando con el uso del Centro de Día.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación,
así como las tareas de cuidados especiales. Del mismo modo podrán verse modificados
algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los
mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a las empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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