3. Otras disposiciones. . (2021/95-14)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Barbate (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Jueves, 20 de mayo de 2021
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En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.
En el presente caso, la regulación se ha establecido teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derechos contenidos en la sentencia dictada con fecha 14 de octubre
de 2020, relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales, núm. 133/2020 de la
Sección Primera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente
«La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto
a las personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan
porcentajes del 60 y el 40% respectivamente». Con respecto a los calificados como
grandes dependientes, para los que anteriormente el porcentaje fijado ha sido del
100%, se indica lo siguiente: «...en este particular el recurso debe ser estimado. Para
no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en
conflicto, entendemos que el 100% estimado para la atención de grandes dependientes
debe rebajarse al 60% fijado para los dependientes severos».
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la huelga indefinida convocada en el servicio de ayuda a domicilio de Barbate,
por la empresa Gerontología Social, desde el día 20 de mayo de 2021.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los
derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación,
ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.