3. Otras disposiciones. . (2021/94-18)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2021 el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
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de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado
de dicho artículo, la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de
las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a
fondos públicos.
Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de
marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre
de 2018.
Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es
competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 31, de 14 de febrero de 2019 y con la Instrucción
Sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.
Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución,
cumplen con los requisitos establecidos en la Instrucción Segunda de la Orden de 30
de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado
artículo.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la Instrucción Sexta de la Orden
citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021
y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de
la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda
de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5.º de
dicha Instrucción Sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de
noviembre de 2018.
Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución
procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los
requisitos exigidos en la Instrucción Segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o por
no atender los requerimientos realizados. En el mencionado anexo, se hace indicación
expresa de los motivos por los que se deniegan.
En virtud del apartado 5.º de la Instrucción Sexta de la Orden de 28 de noviembre
de 2018, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del
índice corrector para el año 2021 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les
descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses
se adelantaron.
Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial
aplicación, esta Dirección General

Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto
823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta
resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021.
Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto
823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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