3. Otras disposiciones. . (2021/94-18)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2021 el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 94 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
página 109

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2021 el índice
corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
Vistas las propuestas de resolución formuladas por las Delegaciones Territoriales de
Salud y Familias sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio de
2021, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008 de 16 de mayo, por el que se
establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución
y dispensación de medicamentos de uso humano, publicado en el Boletín Oficial del
Estado número 131, de 30 de mayo de 2008 y siguiendo las instrucciones dictadas por
la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de
2015, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 1 de abril de
2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud, de 29 de noviembre de 2018,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 236, de 7 de diciembre
de 2018, se formula la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. La Instrucción Cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo
con la redacción dada por la citada Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que
el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero
hasta el último día de febrero de cada año.
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y
cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2021, se han realizado
los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en las
Instrucciones Segunda a Cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación
conforme a la Instrucción Quinta de la citada Orden, efectuándose los requerimientos
oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial
(MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por
las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados
en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada Instrucción Quinta.
A los hechos que quedan expuestos les son aplicables los siguientes:

Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, redactado por el
artículo 5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, en la redacción dada al mismo por
la disposición final cuarta de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, establece, para aquellas oficinas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192258

FUNDAMENTOS DE DERECHO