Disposiciones generales. . (2021/546-1)
Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de La Campana de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 46 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
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preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en
su artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto
nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las
medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte,
el artículo 83, en su apartado 3, establece que cuando se produzca un riesgo para la
salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las
autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas
necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia
de Salud Pública. Asimismo, el artículo 77 de la citada Ley de Salud Pública de Andalucía
dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, entre
otras autoridades, tiene la condición de autoridad sanitaria, correspondiéndole establecer
las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios
de la ciudadanía.
El artículo 10.8 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas
adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito
distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la
limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén
identificados individualmente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo
26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía,
DISPONGO

Segundo. Desplazamientos permitidos.
Se permitirán los desplazamientos debidamente justificados por los siguientes
motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer la medida de salud pública consistente en el
confinamiento del municipio de La Campana, desde el día 20 de mayo de 2021 hasta el
día 26 de mayo de 2021, ambos inclusive, conforme a las determinaciones del Comité
Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, reunido el día 19 de
mayo de 2021, por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.