Disposiciones generales. . (2021/546-1)
Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de La Campana de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19.
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Extraordinario núm. 46 - Miércoles, 19 de mayo de 2021
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en los últimos 7 días. En cuanto a la presión hospitalaria por patología no COVID-19,
expresada como la proporción de ocupación de camas hospitalarias de agudos por no
COVID-19, es del 82,25%, y la presión hospitalaria crítica por patología no COVID-19,
expresada como la proporción de ocupación de camas UCI por no COVID es del 37,5%;
por último, en cuanto a la presión hospitalaria por patología COVID-19, expresada como la
proporción de ocupación de camas hospitalarias de agudos por COVID-19 es del 4,50%,
mientras que la presión hospitalaria critica por patología COVID-19, expresada como la
proporción de camas UCI por COVID-19, es del 20,83%.
Así pues, a la vista de dicho informe y dado que la eficacia de dicha medida en la
detención de la propagación de la enfermedad altamente contagiosa provocada por el
COVID-19 ha quedado demostrada, debe considerarse que la misma resulta idónea,
adecuada y proporcional con la finalidad de protección de la salud pública que se
persigue.
En lo que se refiere a la habilitación normativa para la adopción de las medidas de
la presente orden, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en
materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la
salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las
medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o
necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de
la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas
o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y el artículo tercero
dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,
además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado
en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo
26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas
preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas
medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por
resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y
extraordinario que las justificó.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en sus artículos
27.2 y 54 la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, establece en su artículo 21 que las Administraciones Públicas
de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán
limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades
públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas
para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y
medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa
o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Las
medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad,
deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la misma Ley
2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el
marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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