3. Otras disposiciones. . (2021/93-17)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y los Ayuntamientos andaluces para la puesta a disposición de la aplicación informática «Plataforma Integrada para el derecho de acceso (PID@)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
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estructura orgánica de dicha Consejería, atribuye a la misma las funciones atribuidas a la
Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.
En el ejercicio de estas funciones, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local es responsable, a través de la Secretaría de Transparencia, de la
gestión funcional de la aplicación PID@.
A su vez, el Plan Operativo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local en materia de transparencia pública para el período 2021-2022
establece como objetivo específico 1.3 del mismo lograr un uso más eficiente de los
recursos públicos a través de la coordinación y colaboración entre Administraciones y
entidades, objetivo a alcanzar a través de la Medida específica núm. 2, Colaboración
con Entidades Locales en la aplicación de la normativa de transparencia. Este objetivo
se incluye en el objetivo general 1 de las Directrices para la confección de los planes
operativos previstos en artículo 42.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de mayo
de 2020 (Hacia una cultura de la transparencia en Andalucía: mejora el conocimiento por
parte de la ciudadanía de sus derechos en materia de transparencia).
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, compete a dicha Consejería la estrategia digital, como
marco común y unificado de referencia para la elaboración, desarrollo e implantación
de un modelo digital en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, que se oriente a la prestación de servicios públicos siguiendo el paradigma
de Gobierno abierto, permitiendo el acceso a la información pública a través del Portal
de la Junta de Andalucía, poniendo a disposición de la sociedad sus datos, fomentando
la participación ciudadana, mediante la transformación interna y externa de los modelos
de relación que se definan a través de los instrumentos de administración electrónica.
Asimismo, le corresponde la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter
general y, en su caso, su gestión y contratación centralizada.
En el ejercicio de estas funciones, la Consejería, a través de la Dirección General
de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, es responsable de la gestión tecnológica de la
aplicación PID@ antes citada, como sistema de información que da cumplimiento a los
requisitos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública recogidos en la
Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Entre otras cuestiones, el sistema de información PID@ permite realizar la solicitud
de forma telemática, así como la incorporación de solicitudes que se hagan por otros de
los medios permitidos, permite el seguimiento en línea de los expedientes por parte de
las personas que realizan la solicitud, la tramitación de los expedientes por parte de las
unidades encargadas de la misma y el diseño de flujos de trabajo para los distintos casos
de uso.

Con base en lo expuesto, siendo de interés general para las partes firmantes dar
respuesta al objetivo común de fomentar la tramitación electrónica del ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, acuerdan suscribir este convenio de acuerdo
con las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192076

Sexto. El Ayuntamiento de ….....................................………, al igual que el resto de
entidades locales andaluzas, está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014, de
24 de junio, lo que le obliga a tramitar y resolver, de forma preferentemente telemática, las
solicitudes de acceso a la información pública que reciba, y a tales efectos considera de
gran utilidad la aplicación informática utilizada por ……..........................................................