Disposiciones generales. . (2021/93-1)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 20

2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido
entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 19 de abril de 2021 de
acuerdo con el siguiente reparto:
PROVINCIAS

CRÉDITO ASIGNADO

ALMERÍA

331.978

CÁDIZ

135.500

CÓRDOBA

250.678

GRANADA

582.656

HUELVA

250.678

JAÉN

338.753

MÁLAGA

301.491

SEVILLA

308.266

TOTAL

2.500.000

Noveno. Forma de pago.
El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a
lo previsto en el punto 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para el año 2021, según el cual podrán abonarse, en el marco
del calendario de pagos aprobado en su caso por la Consejería competente en materia
de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a
Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.
Décimo. Medios de notificación, publicación y comunicación.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones,
los actos administrativos de requerimientos de subsanación, propuesta provisional de
resolución y resolución de concesión se notificarán a través de los medios dispuestos en
la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de administración local.

Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192224

Undécimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de estas ayudas deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 27
de las bases reguladoras y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, en el
supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad
subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para
ello, el beneficiario deberá solicitar a la Delegación Territorial competente en materia de
Administración Local de la provincia que proceda, la elaboración del correspondiente
documento de carta de pago. Posteriormente cada Delegación Territorial procederá a
efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan
generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención
hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.
2. A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá especialmente en cuenta lo
establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.