3. Otras disposiciones. . (2021/93-21)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 180

una de las fincas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga tramitará el
anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Málaga.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga, dará
traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual,
de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme
establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería, Pesca en Málaga, domiciliada en la calle Hilera, núm. 17, de Málaga, a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes
afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de
los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y
derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192135

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y
derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición
por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio
de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran
corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no
se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a
los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga,
se realizará por el beneficiario de la expropiación a cuenta del justiprecio final y una vez
efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.