3. Otras disposiciones. . (2021/93-21)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 179

Cuarto. Con fecha 30 de abril de 2021, tiene entrada en el Servicio de Patrimonio
escrito de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de la misma fecha, por el
que se solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto
citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36
de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que
hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y
adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición
de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura
hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la
declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de
urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa,
ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán
a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las
modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la
principal.

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de
20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en
que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se
tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la Delegación
Territorial de Málaga.
Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos de Málaga y Almogía, según el término municipal en que radiquen cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192135

Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al
incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.b) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de
30 de julio, de Aguas de Andalucía, según el cual «1. Tienen la consideración de obras
de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (..) b) Las obras necesarias para el
control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan
por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como inundaciones (...)». Se considera
por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan
el artículo 52 de la LEF y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante
REF). Corresponde a la Junta de Andalucía, en su condición de beneficiaria, asumir los
costes derivados de la expropiación.