Disposiciones generales. . (2021/93-3)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se acuerda trasladar la cuantía no aplicada en el tercer procedimiento de selección de la convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía» para el curso 2020-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
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A la vista del número de solicitudes recibidas en el cuarto procedimiento de selección
de la convocatoria abierta, de la cantidad no aplicada en el tercer procedimiento de
selección de la convocatoria abierta y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.l)
del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Pública Andaluza de Educación, y según lo dispuesto en las bases reguladoras
del Programa de ayuda aprobado mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de
medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación
infantil en Andalucía el órgano competente para la instrucción, evaluación y resolución de
este procedimiento de ayudas es la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de
Educación, esta Dirección General
R ES U ELV E
Primero. Trasladar un nuevo importe total de 4.000.000 de euros, cantidad no
aplicada en el tercer procedimiento de selección de la convocatoria abierta en régimen
de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización
de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de
educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de
la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en el curso
2020-2021, para la resolución del cuarto procedimiento de selección de la mencionada
convocatoria abierta de ayudas, quedando fijado el importe máximo a otorgar en el cuarto
procedimiento de selección en 7.600.000 euros.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo 33 del
Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00192068

Camas, 11 de mayo de 2021.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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