Disposiciones generales. . (2021/93-2)
Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 40

G/31C/77100, Transferencias de capital a empresas privadas por ayudas para la prevención
y G/31C/47300, Transferencias corrientes a empresas privadas por subvenciones en
prevención de riesgos laborales del Programa Presupuestario 3.1.C. «Seguridad, Salud y
Relaciones Laborales», o el que lo sustituya.
Cuando la convocatoria recoja la previsión de créditos o cuantías adicionales,
conforme a lo estipulado en el artículo 5, apartados 4 o 5 del texto articulado, los créditos
adicionales se distribuirán, con los mismos criterios territoriales que los iniciales, entre los
diferentes ámbitos de concurrencia en los que existan solicitudes, que aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito inicial.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Seguridad y Salud Laboral a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias
para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o
se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular la Orden de 13 de junio de
2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a
microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen
de concurrencia competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192192

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Hasta que tenga lugar la creación y puesta en servicio de la Sede Electrónica de la
Consejería competente en Empleo, las referencias realizadas a la misma en estas bases
reguladoras, se entenderán referidas a los siguientes medios electrónicos a utilizar, en los
trámites correspondientes, disponibles en la pagina web de la misma Consejería, a través
de las direcciones electrónicas:
a) https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/
servicios/anuncios.html
para la publicación de los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, así como aquellos otros actos
que, por razón de su contenido, sea necesaria su publicación.
b) https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/
servicios.html
para la realización de los trámites correspondientes.
2. En tanto no se encuentren plenamente operativas las oficinas de asistencia
en materia de registros conforme a lo previsto en en la disposición final segunda del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en virtud de
lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades
interesadas podrán aportar al procedimiento administrativo para la concesión y
justificación de la subvención, en su caso, copias digitalizadas de aquellos documentos
requeridos cuyos originales estén en formato papel. Con carácter general, las personas
o entidades interesadas se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos
que presenten, si bien, en estos supuestos y con carácter excepcional, el Centro de
Prevención de Riesgos Laborales podrán solicitar, de manera motivada, la presentación
de los documentos originales en los términos establecidos en los apartado 4 y 5 del
referido artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.