Disposiciones generales. . (2021/93-4)
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
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información recabada, la capacidad de tratamiento actualmente disponible es insuficiente
para procesar la totalidad del lodo procesado. Durante el año 2021 está prevista la puesta
en funcionamiento de nuevas instalaciones, que tampoco podrían resultar suficientes para
cubrir todas las necesidades en todas las provincias antes del mes de agosto de 2021.
Durante el año 2022 está prevista la puesta en funcionamiento de un importante número
de instalaciones, que junto con la capacidad ya instalada, garantizan la posibilidad de
tratamiento de todos los lodos de depuradora producidos en Andalucía.
De los datos obtenidos, se infiere que no será hasta el año 2022 cuando exista una
disponibilidad real de poder cumplir con las expectativas de la citada Orden de 6 de
agosto de 2018. Resulta, pues, necesario realizar el ajuste temporal adecuado para poder
dar cumplimiento a los objetivos de la mencionada normativa, por lo que resulta necesario
la modificación del apartado 1 de la disposición final tercera, ampliando el plazo prescrito
en doce meses.
La Junta de Andalucía tiene competencia para regular la presente materia según lo
previsto en los artículos 48 y 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuyen
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural, y marismas, lagunas y ecosistemas acuáticos, respectivamente,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera
y de la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de conformidad con
las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
DISPONGO

«1. Quien ostenta la titularidad de las EDAR y las plantas de tratamientos de lodos
dispondrán de un periodo transitorio de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la
publicación de esta orden, para adaptar las instalaciones de tratamiento de lodos a los
métodos recogidos en el Anexo II de la presente norma.
Transcurridos los citados cuatro años, solo podrán entregar los lodos tratados a un
gestor autorizado para efectuar como tratamiento final una operación de valorización R10,
aquellas instalaciones de tratamientos de lodos que cuenten con sistemas de tratamiento
de entre los descritos en el Anexo II de la presente orden.
Los gestores autorizados para efectuar como tratamiento final una operación de
valorización R10 para aplicación en suelos agrarios transcurridos los citados cuatro años,
solo podrán utilizar para la misma, lodos tratados de depuradora mediante algunos de los
métodos descritos en el Anexo II.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192146

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de
la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados
de depuradora en el sector agrario.
El apartado 1 de la disposición final tercera, de la Orden de 6 de agosto de 2018,
conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos
tratados de depuradora en el sector agrario, queda redactado en los siguientes términos: