Disposiciones generales. . (2021/93-4)
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 93

1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orden de 6 de agosto
de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario.

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los
lodos de depuración en el sector agrario, supuso la transposición de la Directiva 86/278/
CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de
los suelos, en la utilización de los lodos tratados de depuradora en agricultura.
La Orden de 6 de agosto de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca
y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario,
tenía como objetivo adecuar la normativa al entorno jurídico del momento y lograr la más
eficiente satisfacción de las necesidades de control de aplicación de estos lodos para
su uso agrario, incluidos los análisis químicos, físicos y/o microbiológicos, incorporando
para ello el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas
«en adelante SIGPAC» definido en la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se regula
el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC, así como los últimos avances
tanto técnicos como procedimentales, quedando derogado el Registro de Lodos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía contemplado en la Orden de 22 de noviembre de
1993, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real
Decreto 1310/90 y Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos
de Depuración en el Sector Agrario.
Conforme al apartado 1 de la disposición final tercera de la citada Orden de 6 de
agosto de 2018, los titulares de las EDAR y las plantas de tratamientos de lodos disponen
de un periodo transitorio de tres años, a contar desde el día siguiente a la publicación
de la citada orden, para adaptar las instalaciones de tratamiento de lodos a los métodos
recogidos en el Anexo II de la citada norma. Transcurridos los citados tres años, solo
podrán entregar los lodos tratados a un gestor autorizado para efectuar como tratamiento
final una operación de valorización R10, aquellas instalaciones de tratamientos de lodos
que cuenten con sistemas de tratamiento de entre los descritos en el citado Anexo II.
Asimismo, los gestores autorizados para efectuar como tratamiento final una operación
de valorización R10 para aplicación en suelos agrarios transcurridos los citados tres años,
solo podrán utilizar para la misma, lodos tratados de depuradora mediante algunos de los
métodos descritos en el ciado Anexo II. Dicho plazo finaliza el próximo 14 de agosto de 2021.
El sector productor de lodos ha formulado petición de ampliar el mencionado periodo
transitorio, alegando que la capacidad de tratamiento de los lodos según lo establecido
en la Orden de 6 de agosto de 2018 será insuficiente a la fecha de finalización del
mencionado periodo transitorio.
Para evaluar la capacidad de procesamiento de estos lodos a partir del mes de agosto
de 2021 la Asociación de Saneamiento de Andalucía (ASA) proporcionó una estimaciones
y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizó una encuesta «on line»
a las empresas inscritas como gestoras de lodos de depuradora en Andalucía. Según la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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