3. Otras disposiciones. . (2021/93-22)
Orden de 10 de mayo de 2021, por la que que se modifica la denominación de la categoría de Auxiliar de Enfermería y la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 195

DISPONGO
Artículo único. Modificación de la denominación de la categoría profesional de Auxiliar
de Enfermería.
Se modifica en el Servicio Andaluz de Salud la denominación de la categoría
estatutaria de Auxiliar de Enfermería, establecida en la Orden de 5 de abril de 1990, por
la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del
Servicio Andaluz de Salud, que a partir de la entrada en vigor de la presente orden se
denominará Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Disposición transitoria única. Convocatorias en ejecución.
Si a la entrada en vigor de la presente orden estuviesen en ejecución en el Servicio
Andaluz de Salud procesos selectivos para cubrir plazas básicas vacantes de Auxiliar
de Enfermería, les será expedido el correspondiente nombramiento en la categoría
profesional de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990.
Se modifica la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen
funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en
los siguientes términos:
a) En el Anexo I de Estructura Funcional de las Plantillas de las Áreas Hospitalarias
(División de Enfermería) se sustituye la denominación de «Auxiliar de Enfermería» por la
de «Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería».
b) En el Anexo II de Estructura Funcional de las plantillas de los Distritos de Atención
Primaria (Grupo de personal sanitario) se sustituye la denominación de «Auxiliar de
Enfermería» por la de «Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería».
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por
la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados
de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
La Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional
estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Convocatorias en ejecución.
Las personas que a la entrada en vigor de la presente orden desempeñen las funciones
que se asignan a la categoría que se crea, en las Unidades de Cuidados Paliativos,
Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos como Recursos
Avanzados y accedan a la condición de personal estatutario fijo de las categorías de
Anestesiología y Reanimación, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna,
Oncología Médica u Oncología Radioterápica como consecuencia de la superación
del procedimiento selectivo para cubrir plazas básicas correspondiente a las Ofertas
de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para 2016,
para 2017 y para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobadas en virtud del Decreto 76/2016, de 15 de marzo, del Decreto
130/2017, de 1 de agosto y del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre de 2020, podrán
optar, en el plazo de un mes desde la publicación de esta orden o de su toma de posesión
como personal estatutario fijo, si esta fuera posterior, por integrarse en la categoría de
Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos con abandono de la anterior, o
bien mantenerse en la categoría en la que hubieran tomado posesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192201

La Disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.
Se añade una Disposición transitoria segunda con el siguiente contenido: