3. Otras disposiciones. . (2021/93-22)
Orden de 10 de mayo de 2021, por la que que se modifica la denominación de la categoría de Auxiliar de Enfermería y la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Martes, 18 de mayo de 2021
página 194

En su virtud, en aplicación del artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en
uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192201

Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria
de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del
Servicio Andaluz de Salud. La inmediata necesidad de ofrecer igualdad de trato a estos
profesionales, para permitirles su integración en esta nueva categoría profesional, hace
imprescindible contemplar un periodo transitorio para ello, y con este fin se introduce una
disposición en esta orden que modifica a la de 3 de septiembre citada.
Del mismo modo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, atiende al principio de necesidad y eficacia porque adecua la denominación
de esta categoría profesional de acuerdo con la titulación que da acceso a la misma, y
contribuye a homogeneizarla con el conjunta del Sistema Nacional de Salud y a mejorar
su identificación profesional. Su eficacia se asegura mediante la aprobación de la presente
norma por el titular de la Consejería de Salud y Familias en cumplimiento de lo previsto en
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el Decreto 136/2001, de 12 de junio.
Se adecua al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible
para atender el objetivo de la norma, como es adecuar la denominación de la categoría
profesional de Auxiliar de Enfermería, al tiempo que no se restringe ningún derecho ni
impone obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica se garantiza puesto que la orden resulta coherente con el resto
del ordenamiento jurídico para el personal estatutario de los servicios de salud, nacional
y de la Unión Europea, contribuye a un marco normativo estable, predecible, integrado y
claro, que facilita su conocimiento y comprensión, asegurando también su aplicación a
las personas que se incorporen a la categoría profesional desde convocatorias que aún
utilizan la denominación anterior.
Da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su
tramitación el proyecto se ha sometido a consulta pública previa y ha sido negociado
con las organizaciones sindicales más representativas del sector presentes en la Mesa
Sectorial de Negociación de Sanidad, y en la fase de audiencia e información pública
toda la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento de su contenido y de los
documentos propios de su proceso de elaboración.
Por último, cumple con el principio de eficiencia porque evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias. Permite una aplicación ágil de su contenido, sin que suponga
cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas en general.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta orden se
ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones
contenidas en los artículos 3, 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y
las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales
integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la
Junta de Andalucía.