3. Otras disposiciones. . (2021/91-12)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 374

CUOTA FIJA

IVA EXCLUIDO

Contadores de 80 mm

18,7883 euros/mes

Contadores de 100 mm

19,9156 euros/mes

Contadores de 150 mm

22,9030 euros/mes

Uso no doméstico
Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm

11,2625 euros/mes

Contadores de 20 mm

18,0200 euros/mes

Contadores de 25 mm

28,3814 euros/mes

Contadores de 30 mm

45,0498 euros/mes

Contadores de 40 mm

72,0796 euros/mes

Contadores de 50 mm

82,8916 euros/mes

Contadores de 65 mm

87,6579 euros/mes

Contadores de 80 mm

92,8060 euros/mes

Contadores de 100 mm

98,3744 euros/mes

Contadores de 150 mm

113,1306 euros/mes

Cuota variable.
La tarifa a aplicar será distinta según el uso que se indica (IVA no incluido), son las
siguientes:
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico

IVA EXCLUIDO

Bloque I Hasta 2 m³/mes

0,3991 euros/m³

Bloque II Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes

0,6619 euros/m³

Bloque III Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes

1,3685 euros/m³

Bloque IV Más de 18 m³/mes

1,8818 euros/m³

Uso no doméstico
Bloque I Hasta 35 m³/mes

1,1216 euros/m³

Bloque II Más de 35 m³/mes

1,4206 euros/m³

Usos oficiales
0,5446 euros/m³

Derecho de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados
de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación
que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula (IVA no incluido):
La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 x d) – (27,0455 x (2 – P/t))
En la cual:
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con
Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o
hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«p»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor de esta ordenanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191611

Bloque único