3. Otras disposiciones. . (2021/91-12)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 374
CUOTA FIJA
IVA EXCLUIDO
Contadores de 80 mm
18,7883 euros/mes
Contadores de 100 mm
19,9156 euros/mes
Contadores de 150 mm
22,9030 euros/mes
Uso no doméstico
Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm
11,2625 euros/mes
Contadores de 20 mm
18,0200 euros/mes
Contadores de 25 mm
28,3814 euros/mes
Contadores de 30 mm
45,0498 euros/mes
Contadores de 40 mm
72,0796 euros/mes
Contadores de 50 mm
82,8916 euros/mes
Contadores de 65 mm
87,6579 euros/mes
Contadores de 80 mm
92,8060 euros/mes
Contadores de 100 mm
98,3744 euros/mes
Contadores de 150 mm
113,1306 euros/mes
Cuota variable.
La tarifa a aplicar será distinta según el uso que se indica (IVA no incluido), son las
siguientes:
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico
IVA EXCLUIDO
Bloque I Hasta 2 m³/mes
0,3991 euros/m³
Bloque II Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes
0,6619 euros/m³
Bloque III Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes
1,3685 euros/m³
Bloque IV Más de 18 m³/mes
1,8818 euros/m³
Uso no doméstico
Bloque I Hasta 35 m³/mes
1,1216 euros/m³
Bloque II Más de 35 m³/mes
1,4206 euros/m³
Usos oficiales
0,5446 euros/m³
Derecho de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados
de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación
que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula (IVA no incluido):
La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 x d) – (27,0455 x (2 – P/t))
En la cual:
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con
Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o
hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«p»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor de esta ordenanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
Bloque único
BOJA
Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 374
CUOTA FIJA
IVA EXCLUIDO
Contadores de 80 mm
18,7883 euros/mes
Contadores de 100 mm
19,9156 euros/mes
Contadores de 150 mm
22,9030 euros/mes
Uso no doméstico
Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm
11,2625 euros/mes
Contadores de 20 mm
18,0200 euros/mes
Contadores de 25 mm
28,3814 euros/mes
Contadores de 30 mm
45,0498 euros/mes
Contadores de 40 mm
72,0796 euros/mes
Contadores de 50 mm
82,8916 euros/mes
Contadores de 65 mm
87,6579 euros/mes
Contadores de 80 mm
92,8060 euros/mes
Contadores de 100 mm
98,3744 euros/mes
Contadores de 150 mm
113,1306 euros/mes
Cuota variable.
La tarifa a aplicar será distinta según el uso que se indica (IVA no incluido), son las
siguientes:
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico
IVA EXCLUIDO
Bloque I Hasta 2 m³/mes
0,3991 euros/m³
Bloque II Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes
0,6619 euros/m³
Bloque III Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes
1,3685 euros/m³
Bloque IV Más de 18 m³/mes
1,8818 euros/m³
Uso no doméstico
Bloque I Hasta 35 m³/mes
1,1216 euros/m³
Bloque II Más de 35 m³/mes
1,4206 euros/m³
Usos oficiales
0,5446 euros/m³
Derecho de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados
de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación
que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula (IVA no incluido):
La cuota se deducirá de la expresión: Cc = (3,6061 x d) – (27,0455 x (2 – P/t))
En la cual:
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con
Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o
hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«p»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad
suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor de esta ordenanza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191611
Bloque único