3. Otras disposiciones. . (2021/91-12)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 1469/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Viernes, 14 de mayo de 2021
página 373

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de
Aguasvira del Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada).
(PP. 1469/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para
el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada) que a continuación se
relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
Base.
La base de esta tarifa estará constituida por dos elementos: uno representado por la
disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad
de agua, consumida en la finca y medida en metros cúbicos.
Cuotas y tarifas.
Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento se determinarán
aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de
una cuota variable, como a continuación se indican.
Las cuota se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que las
medias de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³
mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.
Cuota fija.
En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable
periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que,
según el calibre del contador y tipo de uso se indica (IVA no incluido):
CUOTA FIJA

IVA EXCLUIDO

Contadores de 7, 10, 13 y 15 mm

2,2800 euros/mes

Contadores de 20 mm

3,6481 euros/mes

Contadores de 25 mm

5,7458 euros/mes

Contadores de 30 mm

9,1202 euros/mes

Contadores de 40 mm

14,5923 euros/mes

Contadores de 50 mm

16,7812 euros/mes

Contadores de 65 mm

17,7461 euros/mes

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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