3. Otras disposiciones. . (2021/90-20)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 178

Artículo 4. Requisitos de participación.
1. Los funcionarios de carrera que presten servicio en la Universidad de Almería,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no
podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los procedimientos
de provisión de puestos de trabajo contemplados en el presente Reglamento, siempre
que reúnan las condiciones generales exigibles y los requisitos determinados en las
convocatorias en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Asimismo, en virtud del artículo 76 (bis) apartado 2 de la Ley Orgánica de
Universidades, el personal de cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas podrá
participar en los concursos siempre que exista convenio de colaboración y reciprocidad
en materia de movilidad de personal funcionario entre la correspondiente Administración
Pública y la Universidad de Almería, de todo lo cual se dará conocimiento previo a la
Junta de Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191954

correspondiente, que se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las normas
específicas que resulten aplicables.
2. Todas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, a excepción de los
procedimientos regulados en los capítulos 4 y 5 del presente Reglamento, se publicarán
en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de
Almería. Asimismo, a todas las convocatorias se les dará la correspondiente difusión
a través de la lista de distribución de correo electrónico del PAS, además de por
cualquier otro medio que se considere conveniente para la mayor difusión de estas. Las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso, y
aquellas convocatorias de provisión en las que se permita la participación de funcionarios
que presten servicios en otras Administraciones Públicas, serán objeto de publicación
igualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso
como por libre designación, deberán contener las bases de las mismas, respetando
las características esenciales establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo
incluyéndose, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
a) Relación de los puestos convocados con la denominación y la descripción de los
mismos según figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, así como los requisitos
indispensables para su desempeño.
b) Composición de la Comisión o Comisiones de Valoración en el caso de concurso.
c) En el caso de provisión de puestos por el sistema de libre designación las
convocatorias deberán especificar:
- El órgano competente para la valoración de los méritos de los candidatos, así como
para la realización de la propuesta motivada de nombramiento.
- Previsión, en su caso, de memoria/proyecto, entrevistas y/o pruebas para la provisión
de determinados puestos específicos para los que deban acreditarse determinadas
capacidades concretas para su desempeño. En caso de estimarse necesario este tipo
de pruebas, se podrán incrementar los plazos establecidos en el artículo 5 de este
Reglamento.
- Baremo que resulte de aplicación y puntuación mínima requerida, en su caso, para
la adjudicación.
4. Los méritos que sean aportados por los participantes se computarán al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
5. Los concursos se convocarán con carácter anual, preferentemente durante el
primer trimestre del año natural. Se tendrán en cuenta las necesidades organizativas y las
dotaciones presupuestarias existentes. A estos efectos, la Gerencia informará anualmente
a la Junta de Personal de las plazas dotadas presupuestariamente, negociando con ésta
la determinación de plazas a cubrir. Con carácter excepcional, la Gerencia podrá realizar
convocatorias en otros plazos temporales, previa negociación con la Junta de Personal.