Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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- Cuando el programa no haya sido subvencionado en la convocatoria inmediatamente anterior, los gastos deberán haberse
iniciado dentro del ejercicio económico de la convocatoria correspondiente.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5).
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos,
de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso:
Serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones públicas nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos
internacionales, siempre que el importe de las mismas aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos,
no supere el importe de la actuación incentivada. En este caso, procederá el reintegro del exceso entre el importe de las otras
ayudas y la concedida al amparo de esta Orden y la exigencia del interés de demora correspondiente, debiendo quedar evidencia
de todo ello en el expediente de su comprobación para su verificación posterior.
No.
00191856

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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