Disposiciones generales. . (2021/89-2)
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Miércoles, 12 de mayo de 2021
página 19
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras. El
plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir del día siguiente al de
finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea
de subvenciones al sector de la población andaluza caracterizado por su especial
vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad
los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html”
Décimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, antes referida.
Sevilla, 5 de mayo de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
00191849
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Miércoles, 12 de mayo de 2021
página 19
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras. El
plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir del día siguiente al de
finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea
de subvenciones al sector de la población andaluza caracterizado por su especial
vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad
los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones
al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html”
Décimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, antes referida.
Sevilla, 5 de mayo de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
00191849
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja