Disposiciones generales. . (2021/89-2)
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Miércoles, 12 de mayo de 2021
página 18
2. La presentación de solicitudes anteriormente descritas se deberá realizar
exclusivamente a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo su publicación en el BOJA únicamente a efectos
informativos.
Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/
vi/inicioOrganismo.xhtml
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere la Orden de
25 de abril de 2018, anteriormente referenciada, se podrán obtener en la siguiente URL:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la presente orden de convocatoria.
5. A efectos de cómputos de plazos serán inhábiles los declarados para todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el apartado cuarto
de la Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se determina el calendario de días
inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, de acuerdo
con las actuaciones subvencionables establecidas.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de
la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191849
Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante la
Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14139/seguimiento.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Miércoles, 12 de mayo de 2021
página 18
2. La presentación de solicitudes anteriormente descritas se deberá realizar
exclusivamente a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo su publicación en el BOJA únicamente a efectos
informativos.
Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/
vi/inicioOrganismo.xhtml
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere la Orden de
25 de abril de 2018, anteriormente referenciada, se podrán obtener en la siguiente URL:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con
el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
de la presente orden de convocatoria.
5. A efectos de cómputos de plazos serán inhábiles los declarados para todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el apartado cuarto
de la Orden de 30 de octubre de 2020, por la que se determina el calendario de días
inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, de acuerdo
con las actuaciones subvencionables establecidas.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de
la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191849
Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante la
Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas
las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de
audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14139/seguimiento.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades
en sus solicitudes.