3. Otras disposiciones. . (2021/88-19)
Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Dirección Gerencia, y de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 102
3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
El artículo 59.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,
establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá tener el
personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y
estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema.
Sin perjuicio de estas competencias, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, fija los criterios de acreditación de la cualificación profesional de personas
cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y, tras su Acuerdo de 19
de octubre de 2017, que modifica el criterio tercero, apartado b) del anterior, establece
medidas para garantizar la estabilidad del empleo, tales como la habilitación excepcional
de personas con una experiencia laboral demostrada y la habilitación provisional para
personas que, habiendo trabajado, no cumplan los requisitos establecidos para la
habilitación excepcional, en las condiciones que se determinan.
En este marco, en nuestra Comunidad Autónoma se regula esta situación mediante la
Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación
de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras,
gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento
de las habilitaciones, que determina cuáles son los títulos de formación profesional, los
certificados de profesionalidad y las habilitaciones profesionales de que deben disponer
estas personas para poder trabajar, así como los requisitos y el procedimiento de las
mencionadas habilitaciones.
No obstante, ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de
urgencia, el Consejo Territorial, mediante el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, incorporó
el punto 5.º bis al apartado b) del criterio tercero del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008,
estableciendo un régimen provisional y excepcional de flexibilización de los requisitos para la
contratación de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, que tuvo
una vigencia de tres meses a partir su publicación en el BOE del día 25 de marzo de 2020.
Posteriormente, debido a la persistencia de la situación de crisis sanitaria y de las
necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal, el Consejo Territorial
adoptó un nuevo Acuerdo el 2 de octubre de 2020, publicado en el BOE de 18 de noviembre
de 2020, por el que incorporó un nuevo punto 5º ter en el criterio tercero, apartado b), del
Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, y estableció un nuevo régimen excepcional de
contratación de personal en los mismos términos que el anterior, con una vigencia inicial
de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser objeto de prórrogas.
Asimismo, este Acuerdo de 2 de octubre de 2020, también modifica el punto 3.º del
citado criterio tercero, apartado b), del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, al objeto
de permitir que las personas contratadas en virtud de los regímenes excepcionales
de contratación anteriormente citados puedan regularizar su situación a través de su
habilitación provisional, correspondiendo la competencia para la tramitación de esta
habilitación provisional, así como la expedición de la certificación oportuna, con validez
en todo el territorio del Estado, a la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191734
Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía, Dirección Gerencia, y de la Dirección General
de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de
2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación
profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y
auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las
habilitaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 102
3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
El artículo 59.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía,
establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá tener el
personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y
estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema.
Sin perjuicio de estas competencias, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, fija los criterios de acreditación de la cualificación profesional de personas
cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y, tras su Acuerdo de 19
de octubre de 2017, que modifica el criterio tercero, apartado b) del anterior, establece
medidas para garantizar la estabilidad del empleo, tales como la habilitación excepcional
de personas con una experiencia laboral demostrada y la habilitación provisional para
personas que, habiendo trabajado, no cumplan los requisitos establecidos para la
habilitación excepcional, en las condiciones que se determinan.
En este marco, en nuestra Comunidad Autónoma se regula esta situación mediante la
Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación
de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras,
gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento
de las habilitaciones, que determina cuáles son los títulos de formación profesional, los
certificados de profesionalidad y las habilitaciones profesionales de que deben disponer
estas personas para poder trabajar, así como los requisitos y el procedimiento de las
mencionadas habilitaciones.
No obstante, ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de
urgencia, el Consejo Territorial, mediante el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, incorporó
el punto 5.º bis al apartado b) del criterio tercero del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008,
estableciendo un régimen provisional y excepcional de flexibilización de los requisitos para la
contratación de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, que tuvo
una vigencia de tres meses a partir su publicación en el BOE del día 25 de marzo de 2020.
Posteriormente, debido a la persistencia de la situación de crisis sanitaria y de las
necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal, el Consejo Territorial
adoptó un nuevo Acuerdo el 2 de octubre de 2020, publicado en el BOE de 18 de noviembre
de 2020, por el que incorporó un nuevo punto 5º ter en el criterio tercero, apartado b), del
Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, y estableció un nuevo régimen excepcional de
contratación de personal en los mismos términos que el anterior, con una vigencia inicial
de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser objeto de prórrogas.
Asimismo, este Acuerdo de 2 de octubre de 2020, también modifica el punto 3.º del
citado criterio tercero, apartado b), del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, al objeto
de permitir que las personas contratadas en virtud de los regímenes excepcionales
de contratación anteriormente citados puedan regularizar su situación a través de su
habilitación provisional, correspondiendo la competencia para la tramitación de esta
habilitación provisional, así como la expedición de la certificación oportuna, con validez
en todo el territorio del Estado, a la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191734
Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía, Dirección Gerencia, y de la Dirección General
de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de
2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación
profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y
auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las
habilitaciones.