5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/88-30)
Anuncio de 26 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 190
Resumen de las BB.RR., podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión
de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la
resolución no supone el cumplimiento de requisitos, y queda condicionada a su posterior
revisión.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la
resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma,
se detecta algún incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de su concesión
desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento, y sobre el reintegro o
devolución que pudiera proceder conforme a la normativa de aplicación.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro
Resumen de las BB.RR. en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del
crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido
en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho
público.
A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo
7. y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo
de un mes a contar desde la finalización del periodo subvencionable o de un mes desde
la fecha efectiva del pago, si éste se produjera con posterioridad a la finalización del
período subvencionable .
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de
justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá de
memoria de actuación justificativa.
A este Anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida:
- Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador.
- O amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda
habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad
del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación
de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o
de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191733
Cuarto. Además, la resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato de
arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones
señaladas en el artículo 24 de las BB.RR. Si se produjera cualquier modificación que
supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde
la fecha en que se produzca ese hecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 190
Resumen de las BB.RR., podrán verificarse con posterioridad a la resolución de concesión
de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la
resolución no supone el cumplimiento de requisitos, y queda condicionada a su posterior
revisión.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la
resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma,
se detecta algún incumplimiento, se resolverá la anulación o suspensión de su concesión
desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento, y sobre el reintegro o
devolución que pudiera proceder conforme a la normativa de aplicación.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por
la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado.
El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará
en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.
La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro
Resumen de las BB.RR. en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del
crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido
en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho
público.
A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo
7. y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La justificación del pago se realizará por la persona beneficiaria en el plazo máximo
de un mes a contar desde la finalización del periodo subvencionable o de un mes desde
la fecha efectiva del pago, si éste se produjera con posterioridad a la finalización del
período subvencionable .
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de
justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá de
memoria de actuación justificativa.
A este Anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos
realizados con cargo a la ayuda percibida:
- Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador.
- O amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda
habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad
del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación
de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o
de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191733
Cuarto. Además, la resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato de
arrendamiento y a las mensualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones
señaladas en el artículo 24 de las BB.RR. Si se produjera cualquier modificación que
supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde
la fecha en que se produzca ese hecho.