Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/87-12)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 92

8. Carácter del contrato.
8.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente
bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un
proyecto de investigación o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria,
bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El disfrute de la
ayuda exige dedicación a tiempo completo.
8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato
no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la
posterior incorporación del interesado a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con
otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga
y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza
salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se
produzca en su mismo horario.
No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria
sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o
investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por
el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación y de las ayudas para estancias breves.
Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación e Innovación,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento
de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191667

En caso de igualdad de méritos entre candidatos tendrán preferencia las personas
que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si en el Grupo de Áreas
donde se produce el empate no hay candidatos con dicha discapacidad, el empate se
dirimirá: primero en función de la mejor calificación del apartado 6 del baremo «Actividad
investigadora» y en segundo lugar en función de la mejor calificación del apartado 1 del
baremo «Expediente académico».
No se concederá más de un contrato por grupo de investigación, excepto en el caso
de que no haya más candidatos y, para poder asignar el mayor número de contratos
posible, sea necesario conceder varios contratos a un mismo grupo de investigación.
Los beneficiarios dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación en la web indicada en la base 5 de la resolución de concesión por
Consejo de Gobierno, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación
vendrá definida en la resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2
meses desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.
7.7. Las renuncias o bajas que se produzcan en los dos primeros meses entre los
beneficiarios de estas ayudas podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes,
si estos también renunciaran) de cada grupo. El suplente podrá disfrutar del contrato
desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración
de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario
será irrecuperable. La fecha de incorporación no podrá ser superior a 1 mes desde la
notificación de la vacante.