Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/87-12)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 91

7. Resolución del concurso.
7.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las
instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso convocado por esta
Resolución.
En el supuesto de que existan igual o menor número de candidatos que de plazas
ofertadas, atendiendo a las diferentes áreas (A, B, C, D) quedarán excluidas de baremación
aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
7.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria.
La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de
interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. La Comisión de
Investigación podrá excluir de esta convocatoria a aquellos solicitantes que falseen los
datos de sus currículos o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo
de aumentar su valoración.
7.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá
la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la
correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles
para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se
publicará en la web indicada en la base 4.1. La indicación de la puntuación obtenida en
cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará
depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.
7.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de
Investigación.
Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin
que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de
Gobierno.
7.5. El Consejo de Gobierno dictará resolución aprobando, en su caso, dicha
propuesta y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la
web indicada en la base 5.
El Consejo de Gobierno puede decidir dejar desierta una o varias de las ayudas si los
aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su currículum
vitae.
La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse
la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La
resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.
7.6. Se concederán un máximo de cuatro contratos, uno por cada uno de los Grupos
de Áreas que figuran en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia de
2021. La adscripción del solicitante a un determinado Grupo de Áreas vendrá definida por
el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud. Si no fuera posible conceder
un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan
los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado
apto por la Comisión de Investigación en atención a su currículum, se podrá conceder un
contrato al mejor segundo clasificado entre los solicitantes de otros Grupos de Áreas que
hayan sido considerados aptos por la Comisión de Investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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6.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación
provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes
a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.