5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/87-32)
Anuncio de 12 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, de publicación de bases reguladoras del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria para provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021. (PP. 1152/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 271
1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior
en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o
equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial
de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín
Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos
Puntuación máxima del apartado 1: 4,00 puntos.
3. Formación y docencia:
3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan
la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los
cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa
de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se
establece:
3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la
tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen
parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido
un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las
titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de
los mismos.
3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado 3.1., dirigidos al
colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190108
2. Antigüedad:
2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o
superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a
la que se aspira: 0,10 puntos.
2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros
Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado 2.: 4,00 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 271
1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior
en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o
equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial
de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín
Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos
Puntuación máxima del apartado 1: 4,00 puntos.
3. Formación y docencia:
3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan
la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los
cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continúa
de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se
establece:
3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la
tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen
parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido
un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las
titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de
los mismos.
3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado 3.1., dirigidos al
colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190108
2. Antigüedad:
2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o
superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a
la que se aspira: 0,10 puntos.
2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros
Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado 2.: 4,00 puntos.