Disposiciones generales. . (2021/85-1)
Extracto del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 10
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos
establecidos por el artículo 6 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, que se detallan a
continuación:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola
vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
periodo indicado en el apartado 1.a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo
indicado en el apartado 1.a).
d) Para el supuesto de las PYMES de personas autónomas, el alta en Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo
señalado en el apartado 1.a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las PYMES que tengan la condición de personas jurídicas, el
cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se
comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de
la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para
considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser
superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de
sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo
impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía
incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital
social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la
justificación indicada en el artículo 21 del Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de
estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas
que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una
declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que
se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de las PYMES de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito
de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores, por Cuenta propia o Autónomos, en la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del
plazo de presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191622
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la
crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección,
mamparas y pruebas COVID-19.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 10
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos
establecidos por el artículo 6 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, que se detallan a
continuación:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola
vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
periodo indicado en el apartado 1.a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo
indicado en el apartado 1.a).
d) Para el supuesto de las PYMES de personas autónomas, el alta en Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en
todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico
negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el
ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo
señalado en el apartado 1.a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de
determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18
del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Para ello, en el caso de las PYMES que tengan la condición de personas jurídicas, el
cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se
comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de
la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para
considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser
superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de
sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo
impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía
incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital
social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la
justificación indicada en el artículo 21 del Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril.
A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de
estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el registro público concursal.
En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas
que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una
declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que
se efectúen durante los controles de la ayuda.
En el caso de las PYMES de personas autónomas se entenderá cumplido el requisito
de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores, por Cuenta propia o Autónomos, en la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del
plazo de presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191622
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la
crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección,
mamparas y pruebas COVID-19.