Disposiciones generales. . (2021/85-1)
Extracto del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Extracto del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los
establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo
y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones
normativas.
BDNS: 561502-561503-561505.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Segundo. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril,
el objeto de las subvenciones que se convocan es financiar las necesidades de capital
circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas
o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la
pandemia han provocado en su actividad.
A los efectos de este decreto-ley se entiende por capital circulante o capital de
explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa
según la normativa contable nacional. En consecuencia, el importe de la subvención se
podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de
gastos:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191622

Primero. Convocatoria.
Se convocan, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las tres
líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril,
por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de
los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los
complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.