3. Otras disposiciones. . (2021/84-11)
Orden de 26 de abril de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Almensilla y Bollullos de la Mitación, ambos en la provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 83

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta
Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo
público competente para prestar asistencia técnica en la delimitación de los términos
municipales a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Almensilla y Bollullos de la
Mitación, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 13 de diciembre de
1871, en relación con el otro acta y la orden citadas en el hecho tercero y con pleno respeto
de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus
coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en
proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas
R ES U ELVO

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos
afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191312

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Acta de deslinde de 13 de
diciembre de 1871 en relación con el otro acta y la orden citadas en el hecho tercero,
dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de
Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales
de Almensilla y Bollullos de la Mitación, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el
Anexo a la presente Orden los citados datos cartográficos.