3. Otras disposiciones. . (2021/84-11)
Orden de 26 de abril de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Almensilla y Bollullos de la Mitación, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 82

En el citado informe se afirma que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el Acta de 13 de diciembre de 1871, referida a las operaciones
de deslinde entre los municipios de Almensilla y Bollullos de la Mitación, acompañada de
cierta documentación complementaria.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea delimitadora entre Almensilla y Bollullos de la Mitación se halla conformada
por 23 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Almensilla y Bollullos de la Mitación, realizada el 13 de
diciembre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes
del municipio de Mairena del Aljarafe –municipio que comparte el punto de amojonamiento
final– , quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la
que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones,
así como su ubicación.
Merece destacarse que en este Acta se expresa que la línea que se trazó es “la de
posesión”. Ante el considerable tiempo transcurrido desde entonces, sin constar oposición
ni reclamación por ninguno los Ayuntamientos afectados, tal concepto “posesorio” cabe
interpretarlo, desde el punto de vista de la referenciación geográfica, en el sentido de
que ha devenido definitivo en la delimitación del ámbito espacial entre dos términos
municipales colindantes
- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de La
Puebla del Río, que comparte el punto de amojonamiento M1. No obstante, este punto de
amojonamiento trigémino ya había quedado determinado con anterioridad, concretamente
en el deslinde Almensilla-La Puebla del Río, realizado el 30 de noviembre de 1871.
En esta última Acta consta que Almensilla y La Puebla del Río reconocieron el M1,
con el matiz de que La Puebla del Río no aceptó este mojón como trigémino.
En cualquier caso, no se tiene constancia de que dicho municipio haya reclamado este
extremo en vía administrativa ni judicial, mientras que los Ayuntamientos de Almensilla y
Bollullos de la Mitación sí han acordado expresamente su carácter trigémino; y, por otra
parte, en el BOJA de 12 de marzo de 2018 fue publicada la Orden de 6 de marzo de 2018,
sobre el replanteo de los datos identificativos de la línea Almensilla-La Puebla del Río, en
la que consta la georreferenciación de este punto de amojonamiento.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha
de salida de 16 de diciembre de 2020, se dio traslado de una propuesta de Orden de
la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles
audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos
documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los
Ayuntamientos de Almensilla, Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, en fecha 16 de
diciembre de 2020, y por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 17 de diciembre de 2020.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran
aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12
de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y
control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de
administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se
refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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