Disposiciones generales. . (2021/84-3)
Corrección de errores de la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos (BOJA núm. 244, de 20.12.2019).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 48

En las páginas 68 y 69, apartado 12.a):
Donde dice:
La valoración de las solicitudes se realizará en función de los siguientes criterios con
una puntuación máxima de 100 puntos:
A) El tamaño del municipio que solicita la ayuda, hasta 40 puntos:
a) municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes: 40 puntos.
b) municipios con población de derecho entre 15.001 y 50.000 habitantes: 25 puntos.
c) municipios con población de derecho entre 50.001 y 85.000 habitantes: 15 puntos.
B) El alcance o impacto del proyecto, hasta 25 puntos:
a) Adecuación del proyecto a la custodia, conservación y acceso al patrimonio
documental conservado en el archivo municipal conforme a los criterios archivísticos
legalmente establecidos: 10 puntos.
b) Modernización de las instalaciones de seguridad y control: 5 puntos.
c) Adecuación del proyecto solicitado a la mejor instalación de los documentos: 5
puntos.
d) Adquisición de equipamiento destinado a la conservación de los documentos: 5
puntos.
C) Por traslado de la sede física del archivo a un nuevo espacio o adaptación de
dicha sede, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la Ley 7/2011, de 3
de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y las
requeridas por la legislación urbanística para prestar adecuadamente sus servicios: 25
puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191379

Debe decir:
5.c).1.º Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan ejecutado dentro
del plazo establecido en el apartado 5.e), de entre los siguientes:
Mesas y sillas de salas de trabajo de tratamiento documental y consulta de
documentos.
Expositores.
Estanterías.
Contenedores para documentos.
Taquillas para sala de consultas.
Atriles para consulta de documentos.Cizalla y encuadernadora.
Portabobinas para rollos de papel.
Pantalla de proyección.
Señalética, señales interiores del archivo.
Escaleras manuales.
Carretillas portadocumentos.
Tablones informativos.
Extintores y sistemas de extinción.
Detectores sistemas contra incendios.
Detectores sistemas anti- intrusión.
Sistemas de video vigilancia en sala de consultas.
Ordenadores, impresoras y escáneres para el tratamiento documental.
Lectores de humedad y temperatura.
Deshumidificadores.
Aparatos de climatización.
Adaptación de mobiliario e infraestructuras para personas con capacidades reducidas,
físicas e intelectuales.
En todos los supuestos anteriores sólo se subvencionará la adquisición de los
mismos.