3. Otras disposiciones. . (2021/83-10)
Orden de 17 de abril de 2021, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 56

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 17 de abril de 2021, por la que se aprueban los estatutos del Colegio
Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de
Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración
Local de Córdoba ha presentado el 22 de febrero de 2021 sus Estatutos aprobados por
la Asamblea General de colegiados en sesión de 22 de febrero de 2020 y la Junta de
Gobierno de 1 de diciembre de 2020, y aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y el
Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la
Administración Local.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
R ES U ELV E
Primero. Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de la Administración Local de Córdoba, sancionados por la Asamblea General
de colegiados en sesión de 22 de febrero de 2020 y la Junta de Gobierno de 1 de
diciembre de 2020, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección
Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191251

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.