4. Administración de justicia. . (2021/83-16)
Edicto de 10 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 797/2016. (PP. 1188/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 151

FALLO
Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la
representación procesal en autos de Andrés, Juan Jesús, Rafael y Ricardo, S.L., debo
condenar y condeno a Inversiones Velázquez Arribas, S.L., a elevar a escritura pública el
contrato privado de compraventa celebrado entre las partes el día 22.12.2011 y en relación
a las fincas registrales núms. 51.547 y 51.548 inscritas en el Registro de la Propiedad de
Chiclana de la Frontera, al Folio 184, Tomo 1605, Libro 910, y todo ello con la expresa
imposición de las costas a la entidad demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
pueden formular recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz que
deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su
notificación y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el
depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones
de este juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Inversiones Velázquez Arribas, S.L.,
se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

00190299

Chiclana de la Frontera, a diez de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la
Administración de Justicia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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