Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 28

personas socias o a una cooperativa de segundo o ulterior grado, en el que bastarán
dos personas socias. Cuando tampoco fuese posible cumplimentar dicho trámite en los
términos expuestos, se entenderá realizado, publicando el correspondiente aviso en la
sede electrónica de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en último lugar, en el Boletín Oficial del Estado.
2. Tendrán competencia para iniciar los expedientes de descalificación las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente
en materia de sociedades cooperativas con respecto a las sociedades cooperativas
andaluzas que tengan su domicilio social en la respectiva provincia, correspondiendo
su tramitación a los Servicios encargados de la inspección y control de cooperativas
de las citadas Delegaciones. Tendrá competencia para acordar la descalificación de
una sociedad cooperativa la persona titular de la Consejería competente en materia de
sociedades cooperativas andaluzas. Cuando se trate de cooperativas de crédito, será
preciso, informe previo de la Consejería competente en materia de política financiera.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior se solicitará por el órgano competente
para resolver tras recibir la propuesta de resolución junto con la documentación obrante en
el expediente, pudiendo suspender el plazo para dictar y notificar la resolución conforme
a lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería competente en materia de política financiera evacuará el referido
informe en el plazo de un mes.
4. La resolución administrativa de descalificación agota la vía administrativa, y no será
ejecutiva hasta que adquiera firmeza.
5. La descalificación se anotará preventivamente, de oficio, en el Registro de
Cooperativas. Una vez firme la resolución que la declare, se inscribirá en el citado Registro,
con arreglo a lo establecido en el artículo 124.5, e implicará la disolución de la cooperativa
transcurridos dos meses sin que ésta inicie los trámites para su transformación en otra
entidad, o seis meses sin que efectivamente se hubiera transformado, a menos que, en
este último supuesto, concurra una causa obstativa ajena a la cooperativa.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Dotación de personal y adecuación de la relación de puestos
de trabajo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función
pública para adecuar la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo
establecido en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y
modificaciones necesarias en los puestos de trabajo atendiendo a los principios de
eficacia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
ROCÍO BLANCO EGUREN

Presidente de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00191174

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo

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