Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 96
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
La Constitución española proclama, en su artículo 9.2, la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas
sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. En el mismo sentido
se pronuncia el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, que incluye entre los objetivos
básicos de la Comunidad Autónoma el de «la integración social, económica y laboral de
las personas con discapacidad» (artículo 10.3.16.º).
En la misma línea, el Estatuto de Autonomía prohíbe la discriminación por
discapacidad, entre otras causas, en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los
deberes y la prestación de servicios contemplados en su Título I, precisando, además,
que la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de
sectores, grupos o personas desfavorecidas (art. 14). En su artículo 61 atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, si bien
en este aspecto ha de tenerse en cuenta que esta materia ha de estar informada por la
transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Asimismo, el artículo 47 del Estatuto contempla las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado primero que es
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma «el procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura
y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos».
La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía, creó, en su artículo 65, con naturaleza de órgano asesor, el Consejo Andaluz
de Atención a las Personas con Discapacidad. Así mismo, mediante el Decreto 301/2000,
de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de
Atención a las Personas con Discapacidad, que ahora se deroga, se desarrolló este
artículo, creándose, como complemento del Consejo Andaluz, los Consejos Provinciales
y Locales de Atención a las Personas con Discapacidad.
Posteriormente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que deroga la anterior Ley 1/1999, de
31 de marzo, mantiene en su artículo 79, la existencia del Consejo Andaluz de Atención
a las Personas con Discapacidad, como órgano colegiado de participación social y
asesoramiento, y establece, en el apartado 4 de dicho artículo, que mediante decreto del
Consejo de Gobierno se regulará su composición y funcionamiento.
El presente decreto actualiza la organización y funciones del Consejo Andaluz de
Atención a las Personas con Discapacidad, adaptándolo al marco socio-político actual
que incide en la acción transversal de la atención a las personas con discapacidad y del
principio de igualdad de género. Asimismo, la necesidad de que cada provincia andaluza
cuente con un órgano de participación que sea referente del órgano regional, recomienda
que no solo se regule el Consejo Andaluz sino también los Consejos Provinciales de
Atención a las Personas con Discapacidad.
Se apuesta con este decreto por una nueva estructura que haga más operativo el
Consejo, incrementando su representatividad. Se da participación a sectores que no
estaban representados hasta este momento, como la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía (ASSDA), las empresas de atención a las personas con
discapacidad, las universidades o las fundaciones tutelares. Por otro lado, a fin de conseguir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los
Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 96
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
La Constitución española proclama, en su artículo 9.2, la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas
sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. En el mismo sentido
se pronuncia el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, que incluye entre los objetivos
básicos de la Comunidad Autónoma el de «la integración social, económica y laboral de
las personas con discapacidad» (artículo 10.3.16.º).
En la misma línea, el Estatuto de Autonomía prohíbe la discriminación por
discapacidad, entre otras causas, en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los
deberes y la prestación de servicios contemplados en su Título I, precisando, además,
que la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de
sectores, grupos o personas desfavorecidas (art. 14). En su artículo 61 atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, si bien
en este aspecto ha de tenerse en cuenta que esta materia ha de estar informada por la
transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Asimismo, el artículo 47 del Estatuto contempla las competencias de la Comunidad
Autónoma en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado primero que es
competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma «el procedimiento administrativo derivado
de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura
y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos».
La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía, creó, en su artículo 65, con naturaleza de órgano asesor, el Consejo Andaluz
de Atención a las Personas con Discapacidad. Así mismo, mediante el Decreto 301/2000,
de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de
Atención a las Personas con Discapacidad, que ahora se deroga, se desarrolló este
artículo, creándose, como complemento del Consejo Andaluz, los Consejos Provinciales
y Locales de Atención a las Personas con Discapacidad.
Posteriormente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que deroga la anterior Ley 1/1999, de
31 de marzo, mantiene en su artículo 79, la existencia del Consejo Andaluz de Atención
a las Personas con Discapacidad, como órgano colegiado de participación social y
asesoramiento, y establece, en el apartado 4 de dicho artículo, que mediante decreto del
Consejo de Gobierno se regulará su composición y funcionamiento.
El presente decreto actualiza la organización y funciones del Consejo Andaluz de
Atención a las Personas con Discapacidad, adaptándolo al marco socio-político actual
que incide en la acción transversal de la atención a las personas con discapacidad y del
principio de igualdad de género. Asimismo, la necesidad de que cada provincia andaluza
cuente con un órgano de participación que sea referente del órgano regional, recomienda
que no solo se regule el Consejo Andaluz sino también los Consejos Provinciales de
Atención a las Personas con Discapacidad.
Se apuesta con este decreto por una nueva estructura que haga más operativo el
Consejo, incrementando su representatividad. Se da participación a sectores que no
estaban representados hasta este momento, como la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía (ASSDA), las empresas de atención a las personas con
discapacidad, las universidades o las fundaciones tutelares. Por otro lado, a fin de conseguir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los
Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.