Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 97
una representación más amplia y diversa del sector de entidades que representan al
movimiento asociativo de las personas con discapacidad, se reservan ahora algunas
vocalías para aquellas que no están encuadradas en la Plataforma de representación,
defensa y acción social en beneficio de las Personas con Discapacidad y sus familias en
Andalucía (CERMI Andalucía), o no tengan presencia en toda la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
en la medida en que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para
regular su composición y funciones.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta
en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.
En relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a consulta
pública previa. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que las diferentes entidades públicas
y privadas hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber
sido sometido a los trámites de audiencia e información pública.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga
administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 79.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, a propuesta de la
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 27 de abril de 2021,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad es el órgano
colegiado de participación social y asesoramiento que tiene por objeto promover el
impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de discapacidad, velar por su
cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en
Andalucía, inspiradas en la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación,
transversalidad y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente decreto regular la composición y el funcionamiento
del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, previsto en el
artículo 79 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención de las
Personas con Discapacidad en Andalucía, y de los Consejos Provinciales de Atención a
las Personas con Discapacidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 97
una representación más amplia y diversa del sector de entidades que representan al
movimiento asociativo de las personas con discapacidad, se reservan ahora algunas
vocalías para aquellas que no están encuadradas en la Plataforma de representación,
defensa y acción social en beneficio de las Personas con Discapacidad y sus familias en
Andalucía (CERMI Andalucía), o no tengan presencia en toda la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente
decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica
en la medida en que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple
con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para
regular su composición y funciones.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta
en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.
En relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a consulta
pública previa. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que las diferentes entidades públicas
y privadas hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber
sido sometido a los trámites de audiencia e información pública.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga
administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en el artículo 79.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, a propuesta de la
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 27 de abril de 2021,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad es el órgano
colegiado de participación social y asesoramiento que tiene por objeto promover el
impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de discapacidad, velar por su
cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en
Andalucía, inspiradas en la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación,
transversalidad y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente decreto regular la composición y el funcionamiento
del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, previsto en el
artículo 79 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención de las
Personas con Discapacidad en Andalucía, y de los Consejos Provinciales de Atención a
las Personas con Discapacidad.