Disposiciones generales. . (2021/80-3)
Orden de 19 de abril de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 53
la Orden de 23 de junio de 2020 de bases reguladoras, y que se publica junto con la
presente Orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
3. Junto al formulario de solicitud recogido como Anexo II y, en su caso, Anexo II BIS
en la presente Orden, se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de
los requisitos, recogida en el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras así como
una declaración responsable sobre la relación de días afectados para cada buque para
los que solicita la ayuda, así como la media diaria del periodo de referencia de los tres
años anteriores a 2020 de cada buque.
4. Tanto las solicitudes como la correspondiente documentación se dirigirán a la
Dirección General de Pesca y Acuicultura y deberán ser presentadas en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/como-solicitar.html
Tercero. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la
solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Cuarto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente Orden los formularios siguientes:
a) Anexo II: Formulario de solicitud.
b) Anexo II BIS: a cumplimentar sólo en el caso de tratarse de una agrupación de
personas identificadas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191046
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/como-solicitar.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 53
la Orden de 23 de junio de 2020 de bases reguladoras, y que se publica junto con la
presente Orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
3. Junto al formulario de solicitud recogido como Anexo II y, en su caso, Anexo II BIS
en la presente Orden, se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de
los requisitos, recogida en el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras así como
una declaración responsable sobre la relación de días afectados para cada buque para
los que solicita la ayuda, así como la media diaria del periodo de referencia de los tres
años anteriores a 2020 de cada buque.
4. Tanto las solicitudes como la correspondiente documentación se dirigirán a la
Dirección General de Pesca y Acuicultura y deberán ser presentadas en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/como-solicitar.html
Tercero. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la
solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
Cuarto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente Orden los formularios siguientes:
a) Anexo II: Formulario de solicitud.
b) Anexo II BIS: a cumplimentar sólo en el caso de tratarse de una agrupación de
personas identificadas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191046
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/como-solicitar.html