Disposiciones generales. . (2021/80-3)
Orden de 19 de abril de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de minimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 52

consecuencia de la presencia de biotoxinas, en la cuantía total máxima que se especifica
y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayudas destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación
de algas declaradas como invasoras desde el 1 de enero de 2020
al 31 de diciembre de 2020.

Cuantía máxima
1.500.000 euros

Partida presupuestaria
1300010000.G/71P/47300/0001

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.500.000 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están financiados en un 100% con
fondos procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. Se tomará como periodo de referencia para el cálculo de la ayuda los días de
pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo comprendido entre 1 de
enero de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año, ambos inclusive.
El criterio para considerar que el día de pesca del buque está afectado por la
presencia del alga invasora, es que los ingresos por venta en lonja del buque en ese día
sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia de los tres años
anteriores a 2020, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, de 2019,
2018 y 2017, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del
mismo periodo de referencia de los tres años anteriores a 2020.
El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del
buque y la acreditación de las Organizaciones representativas del sector sobre los días
de pesca afectados por la presencia del alga invasora del buque en cuestión, conforme al
criterio establecido a tal fin.
4. El número de días subvencionables dentro del periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, es de un mínimo de 10 días y
un máximo de 40 días por buque. El importe máximo de la ayuda para los buque afectados
por la presencia del alga invasora será de 100 euros por día subvencionable y buque,
sin que la empresa armadora que tenga varios buques afectados pueda sobrepasar los
30.000€ de subvención, conforme al Reglamento de mínimis.
5. La información asociada al procedimiento de ayudas a las personas físicas o
jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de
la explotación de buques pesqueros que faenan en zonas afectadas por la presencia de
algas declaradas como invasoras, está disponible en el Registro de Procedimientos y
Servicios, en el procedimiento RPS núm. 20956, en el siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo II y, en su caso, Anexo II BIS, conforme determina el artículo 10 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/datos-basicos.html