Disposiciones generales. . (2021/80-1)
Orden de 16 de abril de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 19
orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en
la evaluación previa de las solicitudes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden
de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias,
la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en
alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta
distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que
resulten de aplicación en cada caso.
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191004
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado
10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2018,
cuya versión actualizada se recoge en el Anexo III de la citada Orden de 15 de junio de
2020, debiendo cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 19
orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en
la evaluación previa de las solicitudes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden
de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias,
la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en
alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta
distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que
resulten de aplicación en cada caso.
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado
10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2018,
cuya versión actualizada se recoge en el Anexo III de la citada Orden de 15 de junio de
2020, debiendo cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios.html