Disposiciones generales. . (2021/80-1)
Orden de 16 de abril de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 18

PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

0900170000 G/75B/76104/00 A1631094T0 2018000093 2021
0900170000 G/75B/76104/00 A1631094T0 2018000093 2022

2.563.755,00 euros
2.563.755,00 euros

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con
el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con el
artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de
abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención, será distribuida entre
los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de
la Orden de 1 de agosto de 2018, en su versión actualizada recogida en el Anexo III de la
Orden de 15 de junio de 2020 y según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la
Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
restante, asignando un 50% del mismo según la población de cada provincia y el otro
50% según el número de municipios de cada una de ellas.

Crédito por
provincias

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

2021
2022
Total

282.318,86
282.318,86
564.637,72

215.530,82
215.530,82
431.061,64

310.456,86
310.456,86
620.913,72

411.750,75
411.750,75
823.501,50

260.846,58
260.846,58
521.693,16

334.329,00
334.329,00
668.658,00

291.370,67
291.370,67
582.741,34

457.151,46
457.151,46
914.302,92

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquélla.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales
máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria.
3. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de
abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en
algunos de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d del cuadro
resumen de la Orden de 1 de agosto de 2018, en su versión actualizada recogida en el
Anexo III de la Orden de 15 de junio de 2020, posibilitarán una resolución complementaria
de concesión de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la
distribución de créditos aprobados que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de
conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto
previsto en el anterior apartado 2, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito
territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191004

De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de
crédito.