Disposiciones generales. . (2021/538-2)
Orden de 28 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 11

«3. En los municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, 3
o 4, estos dos últimos sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre
de 2020, el límite horario de las actividades de hostelería y restauración quedará
establecido a la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud
de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de tal limitación,
pudiéndose admitir clientes hasta 30 minutos antes. Los servicios de restauración podrán
realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 24:00 horas, estableciéndose como
hora límite para realizar los pedidos las 23:00 horas.»
«4. La limitación horaria establecida en el apartado 2, no será de aplicación para
los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen
especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de
31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades,
régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, aplicándose la limitación
de expedición de bebidas alcohólicas hasta las 23:00 horas, sin perjuicio de la obligación
de cumplimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario
nocturno en la Comunidad Autónoma establecida por Decreto del Presidente de la Junta
de Andalucía.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

00191238

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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