Disposiciones generales. . (2021/538-2)
Orden de 28 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 28 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre
de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19.
La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció
los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía para la contención de la
COVID-19.
El día 27 de abril de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad
Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación
COVID-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a
la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en el
8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% las personas que tienen al menos
una dosis, y en consideración a que la presión asistencial es del 8,4% en hospitalización
general y en UCI el 17,9%.
En consecuencia, mediante la presente orden, se modifica la disposición adicional
segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020, para adecuar las restricciones de horarios
en las actividades de hostelería y restauración a las circunstancias que permite la actual
situación de crisis epidemiológica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se
establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional segunda de la Orden
de 29 de octubre de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Las referencias realizadas en la presente orden al límite horario de las 22:30
horas, quedarán establecidas a la que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 3 para las actividades de hostelería y restauración.»
«2. Las medidas de salud pública adoptadas en esta orden, referidas a todas las
actividades, servicios o establecimientos, y establecidas para los niveles de alerta 2, 3
y 4, estos últimos sin grado de modulación conforme a lo previsto en la Orden de 8 de
noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia
de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, tendrán una limitación horaria de 30 minutos antes de la hora fijada por
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 3 para las actividades de hostelería y restauración.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191238
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 28 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre
de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19.
La Orden de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, estableció
los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía para la contención de la
COVID-19.
El día 27 de abril de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad
Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación
COVID-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a
la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en el
8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% las personas que tienen al menos
una dosis, y en consideración a que la presión asistencial es del 8,4% en hospitalización
general y en UCI el 17,9%.
En consecuencia, mediante la presente orden, se modifica la disposición adicional
segunda de la Orden de 29 de octubre de 2020, para adecuar las restricciones de horarios
en las actividades de hostelería y restauración a las circunstancias que permite la actual
situación de crisis epidemiológica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se
establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional segunda de la Orden
de 29 de octubre de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Las referencias realizadas en la presente orden al límite horario de las 22:30
horas, quedarán establecidas a la que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 3 para las actividades de hostelería y restauración.»
«2. Las medidas de salud pública adoptadas en esta orden, referidas a todas las
actividades, servicios o establecimientos, y establecidas para los niveles de alerta 2, 3
y 4, estos últimos sin grado de modulación conforme a lo previsto en la Orden de 8 de
noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia
de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, tendrán una limitación horaria de 30 minutos antes de la hora fijada por
Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de
circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 3 para las actividades de hostelería y restauración.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00191238
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