Disposiciones generales. . (2021/79-2)
Decreto 147/2021, de 20 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, el Legado de Federico García Lorca ubicado en Granada de la Fundación Federico García Lorca.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 27
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 147/2021, de 20 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
mueble, el Legado de Federico García Lorca ubicado en Granada de la
Fundación Federico García Lorca.
II. Federico García Lorca es considerado de forma unánime el escritor español
más conocido del siglo XX y, con toda seguridad, el de mayor proyección universal de
nuestras letras. Siempre ligado sentimentalmente a su familia, a su tierra y a sus raíces
artísticas, mantuvo una actitud crítica hacia algunos de los comportamientos sociales
de su época. Su indomable vocación cosmopolita y su enorme curiosidad le facilitarán
la conversión en un hombre de su tiempo, deseoso de conocer otros lugares remotos
para sentirse libre, pero con Granada y Andalucía siempre presentes en su obra y en su
corazón. Escritor polifacético, artista completo y mediador entre la cultura popular y las
élites intelectuales, cultivó varias facetas artísticas como la música, el dibujo, la pintura y
el diseño escenográfico, aunque fue su obra poética (próxima al modernismo primero y,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190711
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de
inscripción en aquél.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye
a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con
el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de
Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del mismo Reglamento, a este último
dicha inscripción. La forma de inscripción en el Catálogo se dispone en el artículo 7.2 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, donde se indica que se podrá realizar de manera
individual o colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 27
1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Decreto 147/2021, de 20 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría
mueble, el Legado de Federico García Lorca ubicado en Granada de la
Fundación Federico García Lorca.
II. Federico García Lorca es considerado de forma unánime el escritor español
más conocido del siglo XX y, con toda seguridad, el de mayor proyección universal de
nuestras letras. Siempre ligado sentimentalmente a su familia, a su tierra y a sus raíces
artísticas, mantuvo una actitud crítica hacia algunos de los comportamientos sociales
de su época. Su indomable vocación cosmopolita y su enorme curiosidad le facilitarán
la conversión en un hombre de su tiempo, deseoso de conocer otros lugares remotos
para sentirse libre, pero con Granada y Andalucía siempre presentes en su obra y en su
corazón. Escritor polifacético, artista completo y mediador entre la cultura popular y las
élites intelectuales, cultivó varias facetas artísticas como la música, el dibujo, la pintura y
el diseño escenográfico, aunque fue su obra poética (próxima al modernismo primero y,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190711
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción
en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de
inscripción en aquél.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye
a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con
el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de
Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del mismo Reglamento, a este último
dicha inscripción. La forma de inscripción en el Catálogo se dispone en el artículo 7.2 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, donde se indica que se podrá realizar de manera
individual o colectiva.