3. Otras disposiciones. . (2021/78-14)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Málaga para el ejercicio 2020. (PP. 1187/2021).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 210
5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del
transporte: 4,930 euros.
5.2. Mínimo de percepción: 0,810 euros.
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el
local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de de la zona de taquillas:
6.1. Por cada módulo de taquilla: 216,997 euros/mes.
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de estacionamiento de autobuses:
7.1. De 8h a 22h: 1,441 euros.
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general
desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de
tiempo dentro del indicado: 8,767 euros.
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de
viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las
8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:
8,767 euros.
8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales,
oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la
explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas,
ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la
Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la
zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo
que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su
Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como
ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 7 de abril de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190289
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 210
5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la
mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del
transporte: 4,930 euros.
5.2. Mínimo de percepción: 0,810 euros.
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el
local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de de la zona de taquillas:
6.1. Por cada módulo de taquilla: 216,997 euros/mes.
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de estacionamiento de autobuses:
7.1. De 8h a 22h: 1,441 euros.
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso general
desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de
tiempo dentro del indicado: 8,767 euros.
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular permanente de
viajeros (siempre que la capacidad de la Estación lo permita) desde las 22,00 horas a las
8,00 horas del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:
8,767 euros.
8. Otros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales,
oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro ajeno a la
explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas predeterminadas,
ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el Concesionario de la
Estación en función de la fluctuación del mercado en la población y concretamente en la
zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo
que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su
Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como
ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 7 de abril de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190289
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.