3. Otras disposiciones. . (2021/78-14)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Málaga para el ejercicio 2020. (PP. 1187/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 209
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la
que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan
en la Estación de Autobuses de Málaga para el ejercicio 2020. (PP. 1187/2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Interior de la Estación de Autobuses de Málaga, esta Dirección General de Movilidad
R ES U ELV E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Málaga, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han
de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser
incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún
otro gravamen:
CONCEPTO
TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los
vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías hasta 30 Km: 0,410 euros.
1.1.2. Resto: 1,023 euros.
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio: 2,30 euros.
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo
a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías. Hasta 30 km: 0,130 euros.
2.1.2. Resto de viajeros: 0,231 euros.
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier otro recorrido: 0,250 euros.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que
les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la
venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses»
con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática. Dado que funciona las 24
horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se
preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a
continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00190289
4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
4.1. Bulto hasta 50 kg: 0,220 euros.
4.2. Bulto mayor de 50 kg: 0,280 euros.
4.3. Por cada día de demora: 0,400 euros.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 209
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la
que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan
en la Estación de Autobuses de Málaga para el ejercicio 2020. (PP. 1187/2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Interior de la Estación de Autobuses de Málaga, esta Dirección General de Movilidad
R ES U ELV E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
Málaga, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han
de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser
incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún
otro gravamen:
CONCEPTO
TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje. Los
vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías hasta 30 Km: 0,410 euros.
1.1.2. Resto: 1,023 euros.
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio: 2,30 euros.
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo
a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías. Hasta 30 km: 0,130 euros.
2.1.2. Resto de viajeros: 0,231 euros.
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier otro recorrido: 0,250 euros.
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que
les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la
venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses»
con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática. Dado que funciona las 24
horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se
preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a
continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00190289
4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
4.1. Bulto hasta 50 kg: 0,220 euros.
4.2. Bulto mayor de 50 kg: 0,280 euros.
4.3. Por cada día de demora: 0,400 euros.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja