3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 51
empleo y la plantilla del personal directivo. Esta media no podrá ser inferior a 2 personas,
que conjuntamente deberán acreditar un mínimo de 2 años de experiencia en materia de
producción de contenidos audiovisuales. Además, deberá presentarse declaración
indicando el material, instalaciones y equipo técnico del que dispondrá la persona licitadora
para la explotación de la licencia, en el caso de que le fuera adjudicada, debiendo incluir el
equipamiento mínimo imprescindible para la producción y difusión de un canal de TDT, que
incluye: una cámara ENG, una cámara de estudio, un mezclador de vídeo, un equipo de
codificación de vídeo y generador de efectos digitales, una mesa de audio, una matriz de
conmutación, un equipo de continuidad y un equipo de postproducción de vídeo y audio
con su software específico. La valoración económica mínima de este equipamiento debe
alcanzar el importe de 10.000 €.
En el supuesto de que la persona jurídica licitadora sea de constitución reciente, así como
para el caso de personas físicas que hayan iniciado recientemente su actividad económica,
su solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una declaración sobre la plantilla
media anual que prevé disponer para la prestación del servicio, en el caso de resultar
adjudicatario, que no podrá ser inferior a 2 personas, que conjuntamente deberán acreditar
un mínimo de 2 años de experiencia en materia de producción de contenidos audiovisuales.
Además, deberá presentar declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico
del que dispondrá la persona licitadora para la explotación de la licencia, en el caso de que
le fuera adjudicada. Esta declaración deberá incluir el equipamiento mínimo imprescindible
para la producción y difusión de un canal de TDT, que incluye: una cámara ENG, una cámara
de estudio, un mezclador de vídeo, un equipo de codificación de vídeo y generador de
efectos digitales, una mesa de audio, una matriz de conmutación, un equipo de continuidad
y un equipo de postproducción de vídeo y audio con su software específico. La valoración
económica mínima de este equipamiento debe alcanzar el importe de 10.000 €.
Entendiéndose “de constitución reciente”, así como “actividad económica iniciada
recientemente”, cuando se haya producido dentro de los últimos 3 ejercicios.
6. En las uniones temporales de empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su
capacidad y solvencia conforme a lo previsto en este Anexo, pudiéndose acumular la solvencia
acreditada por cada una de las integrantes de la misma para alcanzar la solvencia exigida,
acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las
características acreditadas para cada integrante de la misma.
7. Documentación justificativa de que la persona licitadora se ha dado y se mantiene de alta en la
matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al objeto de este concurso
(servicio de televisión, grupo 964.2); así como, que se encuentra al corriente de su pago o incluida
en algún supuesto de exención recogido en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, especificando el supuesto legal de exención. Para justificar
estos extremos debe aportarse la correspondiente declaración en el censo de obligados
tributarios presentada a la AEAT, así como la que resulte necesaria para acreditar los extremos
que no figuren en dicha declaración censal, como el último recibo abonado o justificante de su
compensación o la solicitud de exención de pago.
00191099
8. Toda la documentación indicada en este Anexo deberá ser documentación electrónica original o
copia electrónica que tenga el carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 51
empleo y la plantilla del personal directivo. Esta media no podrá ser inferior a 2 personas,
que conjuntamente deberán acreditar un mínimo de 2 años de experiencia en materia de
producción de contenidos audiovisuales. Además, deberá presentarse declaración
indicando el material, instalaciones y equipo técnico del que dispondrá la persona licitadora
para la explotación de la licencia, en el caso de que le fuera adjudicada, debiendo incluir el
equipamiento mínimo imprescindible para la producción y difusión de un canal de TDT, que
incluye: una cámara ENG, una cámara de estudio, un mezclador de vídeo, un equipo de
codificación de vídeo y generador de efectos digitales, una mesa de audio, una matriz de
conmutación, un equipo de continuidad y un equipo de postproducción de vídeo y audio
con su software específico. La valoración económica mínima de este equipamiento debe
alcanzar el importe de 10.000 €.
En el supuesto de que la persona jurídica licitadora sea de constitución reciente, así como
para el caso de personas físicas que hayan iniciado recientemente su actividad económica,
su solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una declaración sobre la plantilla
media anual que prevé disponer para la prestación del servicio, en el caso de resultar
adjudicatario, que no podrá ser inferior a 2 personas, que conjuntamente deberán acreditar
un mínimo de 2 años de experiencia en materia de producción de contenidos audiovisuales.
Además, deberá presentar declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico
del que dispondrá la persona licitadora para la explotación de la licencia, en el caso de que
le fuera adjudicada. Esta declaración deberá incluir el equipamiento mínimo imprescindible
para la producción y difusión de un canal de TDT, que incluye: una cámara ENG, una cámara
de estudio, un mezclador de vídeo, un equipo de codificación de vídeo y generador de
efectos digitales, una mesa de audio, una matriz de conmutación, un equipo de continuidad
y un equipo de postproducción de vídeo y audio con su software específico. La valoración
económica mínima de este equipamiento debe alcanzar el importe de 10.000 €.
Entendiéndose “de constitución reciente”, así como “actividad económica iniciada
recientemente”, cuando se haya producido dentro de los últimos 3 ejercicios.
6. En las uniones temporales de empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su
capacidad y solvencia conforme a lo previsto en este Anexo, pudiéndose acumular la solvencia
acreditada por cada una de las integrantes de la misma para alcanzar la solvencia exigida,
acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las
características acreditadas para cada integrante de la misma.
7. Documentación justificativa de que la persona licitadora se ha dado y se mantiene de alta en la
matrícula del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al objeto de este concurso
(servicio de televisión, grupo 964.2); así como, que se encuentra al corriente de su pago o incluida
en algún supuesto de exención recogido en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, especificando el supuesto legal de exención. Para justificar
estos extremos debe aportarse la correspondiente declaración en el censo de obligados
tributarios presentada a la AEAT, así como la que resulte necesaria para acreditar los extremos
que no figuren en dicha declaración censal, como el último recibo abonado o justificante de su
compensación o la solicitud de exención de pago.
00191099
8. Toda la documentación indicada en este Anexo deberá ser documentación electrónica original o
copia electrónica que tenga el carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja