3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 50
ANEXO V. Documentación relativa a las declaraciones responsables de la solicitud que deben
presentar las personas candidatas a licenciatarias.
1. En el caso de las personas jurídicas, los estatutos, escrituras o reglas fundacionales, en los que
debe constar necesariamente la inclusión de la prestación de servicios de comunicación
audiovisual televisivos en su objeto social. Salvo que dicha documentación obre ya en poder de
la Dirección General de Comunicación Social, en los términos establecidos en el apartado 1.h) de
la Base 7.
2. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, solo en el caso de no haber consentido expresamente su consulta por parte de la
Administración, tal y como se recoge en el Anexo II.
3. Certificación acreditativa de no incompatibilidad en los términos establecidos en el artículo 9 de
la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de Altos Cargos y otros
cargos públicos, desarrollado por el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio.
4. Documentación fiscal y/o contable. La solvencia económica y financiera deberá acreditarse
mediante la presentación de uno de los siguientes medios, aportando los certificados o
documentos correspondientes:
a) Certificación de la AEAT relativa al importe neto de la cifra de negocios relativa a los 3
últimos ejercicios, que debe ser superior o igual al doble del importe de la garantía de cada
demarcación a la que se licita en, al menos, dos de los 3 últimos ejercicios.
b) Tratándose de personas jurídicas, las cuentas anuales presentadas y depositadas en el
Registro Mercantil, o en el Registro oficial en el que deba estar inscrita. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocio
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En dichas cuentas debe reflejarse, en todo caso, que la cifra de negocios relativa a los 3
últimos ejercicios debe ser superior o igual al doble del importe de la garantía de cada
demarcación a la que se licita en, al menos, dos de los 3 últimos ejercicios.
c) Informe de instituciones financieras que avale la solvencia económica de la persona
licitadora o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales, por una cantidad mínima superior o igual al doble del importe de la
garantía de cada demarcación a la que se licita en, al menos, dos de los 3 últimos ejercicios.
5. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse aportando la siguiente documentación:
b) Informe del número anual medio de trabajadores emitido por la Seguridad social de los
últimos tres años, acompañado de documento que mencione el grado de estabilidad en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191099
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años
relacionados con el sector audiovisual, que incluya duración del trabajo o servicio, importe,
fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Deberá adjuntarse certificado de
realización satisfactoria de dichos servicios suscrito por el destinatario de los mismos.
Además, estos trabajos deberán totalizar un número de horas producidas no inferior a 100
horas en el conjunto de los tres años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 50
ANEXO V. Documentación relativa a las declaraciones responsables de la solicitud que deben
presentar las personas candidatas a licenciatarias.
1. En el caso de las personas jurídicas, los estatutos, escrituras o reglas fundacionales, en los que
debe constar necesariamente la inclusión de la prestación de servicios de comunicación
audiovisual televisivos en su objeto social. Salvo que dicha documentación obre ya en poder de
la Dirección General de Comunicación Social, en los términos establecidos en el apartado 1.h) de
la Base 7.
2. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, solo en el caso de no haber consentido expresamente su consulta por parte de la
Administración, tal y como se recoge en el Anexo II.
3. Certificación acreditativa de no incompatibilidad en los términos establecidos en el artículo 9 de
la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la
Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de Altos Cargos y otros
cargos públicos, desarrollado por el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio.
4. Documentación fiscal y/o contable. La solvencia económica y financiera deberá acreditarse
mediante la presentación de uno de los siguientes medios, aportando los certificados o
documentos correspondientes:
a) Certificación de la AEAT relativa al importe neto de la cifra de negocios relativa a los 3
últimos ejercicios, que debe ser superior o igual al doble del importe de la garantía de cada
demarcación a la que se licita en, al menos, dos de los 3 últimos ejercicios.
b) Tratándose de personas jurídicas, las cuentas anuales presentadas y depositadas en el
Registro Mercantil, o en el Registro oficial en el que deba estar inscrita. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen de negocio
mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En dichas cuentas debe reflejarse, en todo caso, que la cifra de negocios relativa a los 3
últimos ejercicios debe ser superior o igual al doble del importe de la garantía de cada
demarcación a la que se licita en, al menos, dos de los 3 últimos ejercicios.
c) Informe de instituciones financieras que avale la solvencia económica de la persona
licitadora o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales, por una cantidad mínima superior o igual al doble del importe de la
garantía de cada demarcación a la que se licita en, al menos, dos de los 3 últimos ejercicios.
5. La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse aportando la siguiente documentación:
b) Informe del número anual medio de trabajadores emitido por la Seguridad social de los
últimos tres años, acompañado de documento que mencione el grado de estabilidad en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191099
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años
relacionados con el sector audiovisual, que incluya duración del trabajo o servicio, importe,
fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Deberá adjuntarse certificado de
realización satisfactoria de dichos servicios suscrito por el destinatario de los mismos.
Además, estos trabajos deberán totalizar un número de horas producidas no inferior a 100
horas en el conjunto de los tres años.