3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
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nimo, los siguientes aspectos: medios técnicos de producción, recursos humanos, estructura de programación, financiación del proyecto audiovisual y publicidad interactiva, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3.1.i) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre. Incluye el formulario del proyecto audiovisual establecido con Anexo III del presente Pliego de Bases.
3.
El proyecto audiovisual se presentará en formato electrónico PDF, junto con la solicitud, con una
extensión máxima de 20 páginas tamaño DIN A4 con tamaño de tipografía 12 puntos e interlineado mínimo 1,5. En dicho número de páginas no se tendrá en cuenta las ocupadas por el formulario del proyecto audiovisual (Anexo III).
4.

La estructura del proyecto audiovisual se ajustará a los siguientes apartados:
1. Programación del proyecto audiovisual. Incluyendo información sobre la emisión de publicidad interactiva.
2. Recursos humanos dedicados a la prestación del servicio.
3. Valoración económica de los medios técnicos de producción. Incluyendo un estudio de
financiación del proyecto audiovisual.

4. Experiencia del equipo humano dedicado a la producción audiovisual.
5. Aportación a la vertebración del mapa de televisión local andaluz.
5.

La Mesa comprobará que cada proyecto audiovisual presentado cumple con el citado contenido
mínimo. En el caso de no incluir dicho contenido mínimo, la Mesa no procederá a valorar el proyecto audiovisual presentado, declarando excluida del concurso a la persona licitante, lo que le
será notificado electrónicamente. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Comunicación Social.

Base 12. Procedimiento de valoración de los proyectos audiovisuales
1.
La Mesa procederá a valorar cada proyecto audiovisual basándose en los datos consignados por
las personas licitadoras en el formulario del proyecto audiovisual (Anexo III), una vez publicada la lista
de las licitadoras admitidas, pudiendo requerir, si así lo estima oportuno, aclaración del contenido del
proyecto. El requerimiento se efectuará por medio del sistema de notificación electrónica de la Junta de
Andalucía, otorgando un plazo de 10 días para que la persona licitadora remita, también por medios
electrónicos y preferentemente a través de SiREC, la información aclaratoria, que en ningún caso podrá
suponer una ampliación o modificación del proyecto presentado. La no atención de estos requerimientos supondrá la no valoración del apartado correspondiente.

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2.
Cada proyecto audiovisual será evaluado de manera independiente, no admitiéndose ni
remisiones a los compromisos de otros proyectos audiovisuales ni compromisos que estén
condicionados a la obtención, en su caso, de varias licencias. Para la valoración de los proyectos se
utilizarán los procedimientos y reglas indicados en los apartados siguientes de la presente base, por los
que se asignará a cada proyecto una puntuación entre 0 y 1000 puntos.
La Mesa podrá solicitar asistencia técnica, a través de la Dirección General de Comunicación Social, a
efectos de evaluar el proyecto audiovisual.
La puntuación máxima de los apartados del proyecto audiovisual queda reflejada en la siguiente tabla:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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