Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 52
En cuanto a los cruceros de pasaje en itinerario exclusivamente nacional (navegación
de cabotaje), se establecía la necesidad de que los operadores de dichos cruceros
debían establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y
para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio a bordo, así como
procedimientos en los puertos en su ruta para, en caso de necesidad, organizarse
para que los viajeros y los miembros de la tripulación puedan recibir garantías para su
tratamiento médico, antes de reanudar sus operaciones.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General
de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, ha elaborado un documento donde
se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario
exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión
de casos de COVID-19.
Dicho documento tiene como objetivo establecer una serie mínima de procedimientos
que recojan las medidas referidas a la prevención y control para mitigar la transmisión del
SARS-CoV-2 en el ámbito de buques de pasaje tipo cruceros en itinerario exclusivamente
nacional. Igualmente, se detallan las diversas actuaciones y comunicaciones que deben
emprenderse ante la posible existencia de sospechas, casos o brotes relacionados con
la COVID-19 en este ámbito y comunicaciones previas a las salidas o escalas de estos
buques en puertos de Andalucía.
Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por
la OMS y la transcendencia social y económica que tiene el sector de los cruceros, se
considera oportuno y conveniente que dicho documento sea conocido por parte del
Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20
de abril de 2021,
ACUERDA
Tomar conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde
se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario
exclusivamente nacional con escalas en andalucía para la prevención, control y gestión
de casos de COVID-19, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Sevilla, 20 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Presidente de la Junta de Andalucía
00190708
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 52
En cuanto a los cruceros de pasaje en itinerario exclusivamente nacional (navegación
de cabotaje), se establecía la necesidad de que los operadores de dichos cruceros
debían establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y
para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio a bordo, así como
procedimientos en los puertos en su ruta para, en caso de necesidad, organizarse
para que los viajeros y los miembros de la tripulación puedan recibir garantías para su
tratamiento médico, antes de reanudar sus operaciones.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias, a través de la Dirección General
de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, ha elaborado un documento donde
se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario
exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión
de casos de COVID-19.
Dicho documento tiene como objetivo establecer una serie mínima de procedimientos
que recojan las medidas referidas a la prevención y control para mitigar la transmisión del
SARS-CoV-2 en el ámbito de buques de pasaje tipo cruceros en itinerario exclusivamente
nacional. Igualmente, se detallan las diversas actuaciones y comunicaciones que deben
emprenderse ante la posible existencia de sospechas, casos o brotes relacionados con
la COVID-19 en este ámbito y comunicaciones previas a las salidas o escalas de estos
buques en puertos de Andalucía.
Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por
la OMS y la transcendencia social y económica que tiene el sector de los cruceros, se
considera oportuno y conveniente que dicho documento sea conocido por parte del
Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20
de abril de 2021,
ACUERDA
Tomar conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde
se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario
exclusivamente nacional con escalas en andalucía para la prevención, control y gestión
de casos de COVID-19, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.
Sevilla, 20 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Presidente de la Junta de Andalucía
00190708
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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